"La infancia tiene sus propias maneras de ver, pensar y sentir; nada hay más insensato que pretender sustituirlas por las nuestras". Jean Jacques Rousseau
Se acaba de expedir la Ley 1652 de 2013 por medio de la cual se regula la forma cómo deben realizarse los interrogatorios a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos contra la integridad, libertad y formación sexuales.
Ordena, entre otras cosas, que se utilice para los interrogatorios, que deberán realizarse por personal especialmente entrenado del CTI, la cámara de Gesell.
La dichosa cámara de Gesell es un recinto con dos estancias separadas por un vidrio unidireccional que permite observar sin ser visto y que se dota con elementos de grabación de audio y vídeo.
El propósito de la ley, según se desprende de su texto, es proteger la dignidad y evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes. Además, les permite ejercer su derecho a ser escuchados.
Pues bien, lo primero que se cuestiona quien la lee, es cómo harán para habilitar personal del CTI en tan delicado tema, cuando los psicólogos profesionales encuentran un alto grado de dificultad para evaluar e interrogar ellos mismos, con todo su entrenamiento y bagaje cultural a los niños víctimas de delitos.
Además, ¿por qué razón sólo cuando son víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales? y los que son víctimas de lesiones, de tortura u otras prácticas aberrantes, es más, los que padecen un atraco con violencia, o frente a ellos asesinan a sus padres tantas veces visto en este país ¿no requieren idéntica protección?
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Bueno, vaya y venga, pero por lo menos debió ordenar la ley que, para tal efecto, se ocupara a psicólogos con experiencia en manejo de infantes y con especialización en ciencias forenses, para que el encargado aglutine los conocimientos mínimos necesarios no sólo para conducir el interrogatorio sino, además, para evitar en lo posible la revictimización y el daño colateral que puede surgir al enfrentar a un menor con el recuerdo de su tragedia. Pero no, serán agentes del CTI entrenados dentro del término de un año.
Lo único que requiere la ley es la previa revisión por el defensor de familia del cuestionario a que será sometido el menor -como si fuera posible elaborar un completo cuestionario de una entrevista a un niño, niña o adolescente sin saber cómo es él, su personalidad, el grado de afectación que padece por el hecho y el desarrollo o la evolución conductual que tendrá al momento de las preguntas-, defensor de familia, decía, quien tampoco está capacitado en forma suficiente en los recónditos vericuetos de la mente de los menores y tiene una base educativa jurídica no psicológica.
En seguida surge otra inquietud, ¿cómo hará el victimario o al menos su defensor para intervenir y pasar algunas preguntas al perito entrevistador? por ejemplo, en aras de respetar también su inalienable derecho a la defensa; pues nada se dice sobre permitir la presencia de alguno de ellos en la cámara de Gesell durante la toma del testimonio, ni mucho menos se autoriza el contrainterrogatorio parte esencial del proceso acusatorio.
De hecho, en la cámara de Gesell, en otras legislaciones, al momento del interrogatorio están presentes el juez, el fiscal, el acusador si lo hay, el defensor, un psicólogo orientador, si no es él quién entrevista, el propio imputado o acusado (en algunas) y hasta el investigador o policía que conoció el caso.
Sin embargo, en tan precarias condiciones, la misma ley le da valor probatorio (tarifa legal) y la autoriza como prueba de referencia válida que se puede allegar al proceso. Adiós al principio de contradicción de la prueba.
Una tercer pregunta, si no hay presupuesto para las oficinas judiciales y de fiscalías necesarias en todo el territorio nacional ¿con qué harán y adecuarán en forma técnica las miles de cámaras de Gesell necesarias para cubrir el territorio? Nada se dice de la apropiación de las partidas necesarias en el presupuesto nacional; o esperarán que el Presidente las ordene dentro de la reforma a la Fiscalía que en forma extravagante le autorizó el congreso, renunciando a su facultad legislativa.
¿Será que estamos, otra vez, ante una de esas leyes de papel, de imposible ejecución, que sólo se hacen por populismo o para “cumplir” compromisos internacionales sin llegar nunca a un desarrollo real?
Mucho me temo que así es.
@HectorFrancoJ