viernes, 31 de enero de 2014

Legítima defensa




Imagen archivo Morguefile
En la rendición de cuentas del 30 de enero último, el alcalde de Medellín y sus colaboradores, a raíz de un caso publicado en redes sociales, advirtieron a los ciudadanos que “no tomaran la ley en sus manos”.

Hasta ahí, resulta razonable dicha advertencia y, en general, lo es. No obstante, el problema surge cuando la fuente de la misma es un acto de legítima defensa.

“En efecto, la legítima defensa pura y simple, objetiva, tradicionalmente se ha entendido como una causal excluyente de la antijuridicidad, porque la conducta de quien actúa en defensa de un derecho, contra una agresión que es injusta, actual o inminente, no puede ser susceptible de juicio de reproche alguno, es decir que, en condiciones tales, se afirma el hecho cómo justificado” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 11 de abril de 2002, M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote).

Un paréntesis: se entiende que una conducta es antijurídica cuando lesiona o pone en peligro “sin justa causa” y de manera efectiva un bien jurídico de aquellos protegidos por la ley (Cfr. art. 11 del C. Penal).

Cuando son atacados nuestros derechos sin razón válida, sin justa causa, tenemos a nuestro turno el derecho a defendernos, a repeler la agresión, siempre y cuando lo hagamos durante o en forma inmediata al asalto. 

En el caso del ejemplo, un ciudadano, fue atracado por 2 sujetos en una moto y él, a su vez, los persiguió, arrolló con su vehículo y entregó a uno de ellos que logró capturar a las autoridades. Por lo tanto, fue una reacción actual contra aquellos que generaron la agresión y, por ende, en legítima defensa de sus bienes; así él concluya que esto pasa por el abandono institucional.

Diferente sería, si horas después o días más tarde, en forma premeditada, saliera a buscar a sus agresores con ánimo de revancha o motivado por la ineficacia de la administración de justicia, aún si su objetivo fuera “noble” o de autodefensa general.

Es por eso que la misma ley considera que no es responsable penal quien: “obre por la necesidad de proteger un derecho… contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión (Art. 32 Nral. 6 del C. Penal).

Para hacer cumplir las leyes penales están las autoridades públicas y es a ellas a quienes debemos exigir que actúen para preservarlas; pero ellas no pueden exigir de un ciudadano que no se defienda cuando está siendo víctima de un atraco, o que no reaccione al hecho en forma inmediata, siendo que están en riesgo cierto, actual y directo su vida o sus bienes.

@HectorFrancoJ

La noticia:


Y no es la primera vez:

En octubre del año pasado: Conductor arrolló a sus atracadores. Vía El Colombiano.

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